REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE SE IMPUGNA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA, EL SEÑALAMIENTO DEL ACTOR ES INSUFICIENTE PARA TENER A UNA PERSONA COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES TERCEROS INTERESADOS.
Texto de la tesis
En los juicios de nulidad en los que se analiza la validez de la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que ordena un reparto adicional de utilidades a los trabajadores de una empresa, éstos tienen el carácter de terceros interesados y deben ser emplazados a través de su representante. El artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo le impone al actor la carga procesal de indicar en su demanda el nombre y domicilio del representante de los trabajadores; sin embargo, el señalamiento de una persona en la demanda del juicio de nulidad...
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