IUSera
Registro digital 2021503 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.65 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS MERAMENTE INSTRUMENTALES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 104 de la Ley de Amparo prevé que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada, en el que se expresen los agravios; sin embargo, no toda resolución de trámite ocasiona un perjuicio a las partes, sino solamente aquellas que definan un derecho,...

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