RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE POR REGLA GENERAL, CONTRA RESOLUCIONES QUE OMITAN ACORDAR UNA CUESTIÓN JURÍDICA, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA LEY O LA JURISPRUDENCIA EXENTEN DE SU INTERPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 688 y 689 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el recurso de apelación procede no sólo contra los autos que determinen una situación jurídica específica que perjudique a alguna de las partes en la controversia, sino también cuando en ellos exista alguna omisión procesal en que haya incurrido el juzgador al dictarlos y con ello se agravie al justiciable; medio de impugnación cuyo agotamiento estará exento de interponerse en los supuestos en que la ley o la jurisprudencia obligatoria lo pr...
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