ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE SE ENTREGA A LOS TRABAJADORES EN SERVICIO ACTIVO, NO INCREMENTA EL SALARIO NI PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO COMO PRESTACIÓN AUTÓNOMA O EN CONCEPTO DE SALARIOS CAÍDOS, CUANDO SE DECRETA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR SEPARADO INDEBIDAMENTE DE SU EMPLEO.
Texto de la tesis
La obligación contractual por parte del patrón de proporcionar, como prestación extralegal, ropa de trabajo y uniformes a sus empleados, debe entenderse que beneficia exclusivamente a quienes se encuentren en servicio activo, pues el propósito fundamental de la misma es que se utilice y consuma al realizar las actividades para las que se contrató, lo que no implica que aquélla deba ser entregada a los trabajadores que no han prestado sus servicios, como cuando se interrumpe la relación laboral con motivo de un despido injustificado atribuible al patrón, declarado ilegal, y en el que el tribuna...
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