IUSera
Registro digital 2021494 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.83 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA ENTRE COPROPIETARIOS. NO LA IMPIDE EL ARTÍCULO 1167, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dicho precepto establece que la prescripción no puede comenzar ni correr entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común. Esta disposición, como lo revela su propio texto, debe entenderse referida a la prescripción positiva o usucapión, puesto que la no posibilidad de prescripción la relaciona esa norma con la cosa que poseen varios, o de la que son copropietarios, y esto se corrobora atendiendo al contenido del artículo 1144 del mismo ordenamiento, en cuanto dispone que si varias personas poseen en común una cosa no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o cop...

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