PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. SU PLAZO SE INTERRUMPE POR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SE REINICIA CUANDO SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
El procedimiento de conciliación previsto en el artículo 60 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros interrumpe el plazo de la prescripción de la acción en materia de seguros, interrupción que, de conformidad con dicho precepto, continúa hasta que concluya el procedimiento, mismo que se encuentra previsto en los artículos 63, 67 y 68 de la ley citada, de los que se advierte que una vez iniciado mediante la reclamación presentada por un usuario de servicios financieros, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros debe c...
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