IUSera
Registro digital 2021491 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.214 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN COMPENSATORIA. SU ANÁLISIS DEBE CIRCUNSCRIBIRSE AL MOMENTO EN EL CUAL SE DECRETÓ EL DIVORCIO, AUN CUANDO SE DEMANDE SU PAGO EN JUICIO AUTÓNOMO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se demanda el pago de una pensión compensatoria en un juicio autónomo al del divorcio derivado de la inexistencia de cosa juzgada, el juzgador deberá analizar el posible desequilibrio económico entre los consortes, atendiendo a las circunstancias que existían a la fecha en la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, esto es, el estudio correspondiente a ésta deberá retrotraerse a la situación existente entre los cónyuges al momento de decretarse el divorcio, toda vez que esa prestación deriva de...

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