PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE DEMANDARLA EN JUICIO AUTÓNOMO AL DE DIVORCIO CUANDO NO EXISTE COSA JUZGADA.
Texto de la tesis
Si en el juicio en donde se decretó el divorcio no se realizó el estudio correspondiente para establecer la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, entonces, resulta dable demandarla en juicio autónomo cuando no exista cosa juzgada. En efecto, no existe norma jurídica que prohíba la posibilidad de promover un juicio para demandar el pago de una pensión compensatoria en aquellos casos en donde se haya disuelto el matrimonio y el juzgador respectivo haya omitido realizar el análisis correspondiente al desequilibrio económico. Lo anterior es así, porque si en un juicio de divorci...
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