IUSera
Registro digital 2021488 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.215 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

NULIDAD DE NOTIFICACIONES. DEBE INTERPONERSE EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la parte quejosa en un juicio de amparo directo se considere afectada por la notificación realizada por medio de lista de la sentencia definitiva, al considerar que debió ordenarse personalmente, deberá promover el mecanismo idóneo para verificar su legalidad e, incluso, para analizar la constitucionalidad de la norma que la ordena por medio de lista, ya que de conformidad con el nuevo marco constitucional, los órganos jurisdiccionales ordinarios pueden hacer control difuso de las normas y, por ende, es necesaria la interposición del incidente de nulidad cuando reclama la inconstitucion...

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