NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA REGLA 2.2.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, AL PERMITIR ESA FORMA DE COMUNICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO REGISTRE ALGÚN CORREO ELECTRÓNICO PARA REALIZARLA MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y DE PRIMACÍA DE LA LEY.
Texto de la tesis
La regla citada, en su penúltimo párrafo establece que en caso de que los contribuyentes no elijan el mecanismo de comunicación que prevé, esto es, ingresar de uno a cinco direcciones de correo electrónico para poder llevar a cabo las notificaciones por buzón tributario, "se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación", por lo cual, ésta puede realizarse por estrados. Ahora, la disposición mencionada no excede este último precepto y, por ende, no viola los principios de reserva y de primacía...
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