JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN UN JUICIO DE LESIVIDAD. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDANTE.
Texto de la tesis
El artículo 7o., primer párrafo, de la Ley de Amparo establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando una norma general, acto u omisión los afecten en su patrimonio, pero limita esa posibilidad al caso en que el daño se dé en relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Por otra parte, de los artículos 3o., fracción II, inciso...
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