INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. DENTRO DE ÉSTAS NO SE UBICAN LAS REALIZADAS A TRAVÉS DE TELÉFONOS PÚBLICOS, POR LO QUE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ÉSTOS, CON MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE UN DELITO, NO ES VIOLATORIA DE ESE DERECHO HUMANO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado doctrina jurisprudencial en el sentido de que las comunicaciones privadas se mantendrán en todo momento protegidas frente a cualquier intervención no consentida por quienes participan en la comunicación o autorizada por una autoridad judicial que funde y motive su decisión; luego, conforme a las premisas que ha establecido, es posible deducir que las comunicaciones privadas requieren que concurran los siguientes elementos para su protección: a) se canalice a través de un medio de comunicación; b) se produzca cuando lo...
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