INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. NO LO ACREDITA LA ACEPTACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO ÉSTE SE HACE CONSISTIR EN EL LANZAMIENTO DECRETADO EN LA CAUSA DE ORIGEN RESPECTO DE LA CUAL EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO.
Texto de la tesis
El hecho de que la autoridad responsable al rendir su informe justificado acepte la existencia del acto reclamado, cuando éste se hace consistir en el lanzamiento decretado en la causa de origen, respecto de la cual el quejoso es tercero extraño, no implica que la acción constitucional ejercida sea procedente, ya que tal reconocimiento no demuestra su interés jurídico para promover el juicio de amparo, pues aun con esa aceptación no se acredita que dicho inconforme efectivamente esté en posesión del inmueble objeto de la referida desocupación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SE...
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