IUSera
Registro digital 2021478 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.282 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN ASUNTOS COLECTIVOS TRAMITADOS ANTE LA AUTORIDAD LABORAL. AL NO ACTUAR ÉSTA COMO ENTE JURISDICCIONAL EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO, SINO COMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO Y REGISTRAL, ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las notificaciones practicadas en los procedimientos donde la autoridad laboral actúa meramente como órgano administrativo, pueden reclamarse en el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar el incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues éste únicamente rige para los procedimientos contenciosos, en los que aquélla actúa como autoridad jurisdiccional; lo anterior, en aplicación del argumento sedes materiae, según el cual, para obtener sus alcances debe acudirse al contexto y ubicación de la norma sobre la cual se p...

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