IMPUESTO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 44 BIS DE LA LEY DE HACIENDA DE LA ENTIDAD, AL GRAVAR CONTRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA HACIENDA MUNICIPAL LOCAL, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA Y LIBRE ADMINISTRACIÓN DE ÉSTA Y, EN CONSECUENCIA, OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE RESPECTO DE SU ACTO DE APLICACIÓN (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA 2A./J. 105/2008).
Texto de la tesis
La jurisprudencia indicada, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reviste el carácter de temática para efecto de suplir la queja deficiente en el amparo promovido contra el artículo citado, al reunir los requisitos que para ello determinó el Pleno del Máximo Tribunal del País al resolver la contradicción de tesis 25/2006-PL, en virtud de que contiene una construcción argumentativa que revela un nivel de abstracción que evidencia las reglas constitucionales siguientes: a) Corresponde al legislador local el establecimiento del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria,...
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