ENDOSO DE TÍTULOS DE CRÉDITO. SU ANTEFIRMA DEBE OBSERVARSE COMO FUNCIÓN Y NO UN LUGAR EN ESPECIFÍCO EN EL DOCUMENTO.
Texto de la tesis
El artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito menciona cuáles son los requisitos que debe contener el endoso: (I) constar literalmente en el documento u hoja adherida; (II) el nombre del endosatario; (III) la firma del endosante o de quien firme en su nombre o ruego; (IV) la clase de endoso; y, (V) el lugar y fecha; de donde deriva que el legislador no señala que deba contener el nombre del endosante. En esa guisa, de la lectura conjunta de los artículos 29, 30, 31 y 32 del ordenamiento en comento, el único requisito de existencia en el endoso y para que pueda evitarse s...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.