IUSera
Registro digital 2021465 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.77 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. LA MANIFESTACIÓN DE IGNORAR EL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA ORDENARLO DE ESA FORMA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA O DESPUÉS DE AGOTAR LOS MEDIOS DE LOCALIZACIÓN PERTINENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La manifestación bajo protesta de decir verdad de ignorar el domicilio correcto de la demandada, de acuerdo con el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no debe entenderse como un requisito que deba satisfacerse solamente cuando esa circunstancia acontece desde el inicio del juicio, sino que dicho requisito debe observarse siempre que se pretenda emplazar a la enjuiciada mediante edictos, con independencia de que se haga al momento de presentar la demanda o con posterioridad, incluso, después de haber agotado los medios y de haber realizado las gestiones ne...

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