DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EMITIDA ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DEL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL TENERSE EN ESTE ACTO POR NOTIFICADAS LAS PARTES, EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS.
Texto de la tesis
El artículo citado señala que las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, se notificarán a la víctima u ofendido, quien podrá impugnarlas dentro del término de diez días, caso en el cual, el Juez de control celebrará una audiencia para decidir en definitiva, y todas las razones para justificar su determinación serán esgrimidas en la audiencia. Esto es, la víctima u ofendido o su asesor jurídico debe exponer oralmente sus agravios en la audiencia; acto continu...
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