DECLARACIÓN DE PERIODISTAS EN CALIDAD DE TESTIGOS EN UN PROCESO PENAL. ALCANCES DE SU DERECHO A NO RENDIRLA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO.
Texto de la tesis
Si bien el precepto citado establece el derecho de diversos profesionistas a no declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder, si así es su deseo, pero sólo respecto de los datos que conlleven la identificación de las personas que les proporcionen información reservada con motivo de su trabajo, lo cierto es que la existencia de ese derecho no exime a un periodista de su obligación de comparecer en su calidad de testigo, si así se le requiere por parte del Juez instructor, con motivo de que fue ofrecido por el procesado en ejercicio de su derecho de defensa y al desah...
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