IUSera
Registro digital 2021460 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/98 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR COMO REQUISITO PREVIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA, NO PUEDE REALIZARLA UN CORREDOR PÚBLICO, AL CARECER DE FACULTADES PARA EFECTUARLA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos de los artículos 6o., fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública y 53 de su Reglamento, los corredores públicos están facultados para autenticar y dar forma en términos de ley a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos de carácter mercantil; por otra parte, tratándose de créditos mercantiles garantizados con hipoteca, el acreedor podrá intentar el juicio hipotecario, sin que constituya obstáculo para ello el hecho de que conforme a lo previsto en las fracciones XIV y XXI del artículo 75 del Código de Comercio, el documento fundatorio de la acción sea u...

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