CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN. AL NO SER UNA ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL DEJÓ DE SER OPTATIVA LA IMPUGNACIÓN DE LEYES CONFORME A LA FRACCIÓN XIV, TERCER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa; de esa idea deriva el principio de definitividad del acto reclamado, lo que significa que el juicio de amparo sólo procede contra actos definitivos, es decir, aquellos respecto de los cuales no hay un juicio, recurso o medio ordinario de defensa susceptible de revocarlo, anularlo o modificarlo; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula este principio en su artículo 107, fracciones III, inciso a) y IV; y la Ley de Amparo, en el artículo 61, fracciones XIX y XX. Ahora bien, el principio de definitividad del acto rec...
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