IUSera
Registro digital 2021449 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.269 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL CABILDO, COMO ÓRGANO MÁXIMO DE AUTORIDAD EN EL MUNICIPIO, ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS PARA QUE LOS REPRESENTEN EN LOS JUICIOS LABORALES EN QUE SEAN PARTE.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

De los artículos 18, 28 y 37, fracción I, de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, se advierte que el cabildo es el órgano máximo de autoridad en el Municipio, al que le corresponde la definición de las políticas de la administración pública, el cual se integra por el presidente municipal, el síndico y los regidores. En ese contexto, si bien es cierto que el citado artículo 37 establece como atribución del síndico único el otorgar poderes a terceros, no menos lo es que, atendiendo a que esa facultad depende de una autorización previa del cabildo, se concluye que...

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