AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL MÉDICO PRIVADO A QUIEN SE LE IMPUTA LA OMISIÓN DE ENTREGAR A UN PACIENTE SU EXPEDIENTE CLÍNICO DE FORMA DETALLADA Y COMPLETA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 408/2017, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 65/2018 (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDADES PRIVADAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN O INGRESO, EVALUACIÓN, PERMANENCIA O DISCIPLINA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", interpretó los requisitos que el legislador estableció en el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo para que un particular pueda ser considerado como autorid...
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