APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO. ACORDE CON ESTE PRINCIPIO, LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE UN ILÍCITO NO PUEDEN SER OBJETO DE VALORACIÓN PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA, CUANDO HAYAN SIDO SUPRIMIDAS DE LA NORMA SUSTANTIVA PENAL, COMO ES EL CASO DE LA CALIFICATIVA "A BORDO DE VEHÍCULO" EN EL DELITO DE SECUESTRO.
Texto de la tesis
La interpretación a contrario sensu del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento de la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado. En materia penal, en la jurisprudencia 1a./J. 4/2013 (9a.), de rubro: "TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA. CONSTITUYEN UN DERECHO DEL GOBERNADO PROTEGIDO CONSTITUCIONALMENTE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la traslación del tipo y la consecuente adecuación de la pena son derechos constitucionalmente tutelados. Así, cuando derivado de la entrada en...
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