TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO OBSTANTE QUE EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN JUICIO DE NATURALEZA CIVIL, CUANDO EXISTA LA POSIBILIDAD DE QUE EL BIEN CONTROVERTIDO PERTENEZCA A UNA COMUNIDAD AGRARIA, DEBE LLAMARSE A JUICIO A ÉSTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL CON AQUEL CARÁCTER.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, la calidad que se exige para considerar legitimado a quien promueve el juicio de amparo, también es exigible a quien pretende que se le reconozca el carácter de tercero interesado, esto es, la afectación real y actual de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, según la naturaleza del acto. Por tanto, no obstante que el acto reclamado derive de un juicio de naturaleza civil, cuando exista la posibilidad de que el bien controvertido pertenezca a una comunidad agraria, debe llamarse a juicio a ésta por cond...
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