IUSera
Registro digital 2021440 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.C.30 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS (SAMU) EN EL ESTADO DE JALISCO. LA OMISIÓN DE ESTABLECER PROTOCOLOS, POLÍTICAS PÚBLICAS Y CONTROLES PARA GARANTIZAR QUE LA COMUNICACIÓN CON EL PERSONAL MÉDICO SEA DESDE EL LUGAR DEL EVENTO, INFRINGE LA LEX ARTIS MÉDICA PARA HERIDOS POR ARMA DE FUEGO, LO QUE PUEDE GENERAR RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA EXTRACONTRACTUAL.

Civil y Familiar Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se proteja su salud, lo que implica que la atención médica debe ser oportuna e idónea para garantizar al más alto nivel el disfrute de este derecho conforme a las obligaciones suscritas por el Estado Mexicano. Ahora bien, el personal médico, establecimientos e instituciones de salud, que tienen la función social de prestarla, deben atender a los lineamientos de su profesión, caracterizados como la lex artis médica; entendido como las conductas específicas atendiendo a los...

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