SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. AUNQUE PARA SU PRESTACIÓN SE DEBE CONTAR CON EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO, EL HECHO DE NO PORTAR ESE DOCUMENTO A BORDO DE LA UNIDAD, EN TODO MOMENTO, NO ES CAUSA DE INFRACCIÓN.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que de acuerdo con la Ley de Movilidad del Distrito Federal –actualmente Ciudad de México– y su reglamento, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se debe contar con la concesión correspondiente, también lo es que ninguno de esos ordenamientos prevé, como obligación a cargo de los concesionarios, llevar a bordo de la unidad, en todo momento, el documento original que habilite al interesado para proporcionar un servicio de esa naturaleza, es decir, la concesión expedida por la autoridad competente, lo que se corrobora con el análisis a los supuestos...
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