SENTENCIA SOBRE ALIMENTOS. LA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA ADMITE EJECUCIÓN FORZOSA Y PROVISIONAL, POR TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN CAUTELAR, AUNQUE EN SU CONTRA SE INTERPONGA RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 367, 368, 416, fracción II, 417, fracción I y 418, párrafo primero, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, las sentencias de primera instancia que fueren apelables, sólo tendrán la calidad o atributo de cosa juzgada cuando el órgano jurisdiccional que las emitió declare judicialmente que han causado ejecutoria, o bien, por ministerio de ley; cuando ocurran estos supuestos, procederá su ejecución forzosa o directa; sin embargo, por excepción, procede la ejecución forzosa de las sentencias que sin autoridad de cosa juzgada, conforme a la propia ley, admite...
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