IUSera
Registro digital 2021436 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.3o.C.T.7 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

SENTENCIA SOBRE ALIMENTOS. LA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA ADMITE EJECUCIÓN FORZOSA Y PROVISIONAL, POR TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN CAUTELAR, AUNQUE EN SU CONTRA SE INTERPONGA RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 367, 368, 416, fracción II, 417, fracción I y 418, párrafo primero, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, las sentencias de primera instancia que fueren apelables, sólo tendrán la calidad o atributo de cosa juzgada cuando el órgano jurisdiccional que las emitió declare judicialmente que han causado ejecutoria, o bien, por ministerio de ley; cuando ocurran estos supuestos, procederá su ejecución forzosa o directa; sin embargo, por excepción, procede la ejecución forzosa de las sentencias que sin autoridad de cosa juzgada, conforme a la propia ley, admite...

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