RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DE CONTROL EN EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EN SU CONTRA ES INNECESARIO AGOTAR MEDIO DE DEFENSA ALGUNO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Del artículo mencionado se advierte que la resolución que emita el Juez de control en sus términos, no admite recurso alguno, lo que significa que en su contra son improcedentes tanto la apelación como la revocación, con independencia de que el juzgador haya dado trámite al recurso y analizado el fondo de la controversia, o bien, resuelto sin mayor trámite. De ahí que contra la resolución emitida por el Juez de control en el recurso innominado previsto en el citado numeral procedería, en su caso, el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar algún otro recurso o medio de defensa que c...
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