IUSera
Registro digital 2021432 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXII. J/22 C (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO SE RECLAMA EL PRIMER PROVEÍDO DICTADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN EL CUAL EL JUZGADOR, DE OFICIO, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA, ORDENA SU ARCHIVO Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, establece los casos de excepción al principio de definitividad, entre ellos, el relativo a que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa legal correspondiente se sujete a una interpretación adicional o su fundamento jurídico sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o de acudir directamente al juicio constitucional. Ahora, el primer proveído dictado en un juicio ejecutivo mercantil en el cual el juzgador, de oficio, se declara incompetente por razón de la materia para conocer de la demanda,...

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