RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
En términos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados, entre otros, por los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, su procedencia no es absoluta y existen razones que justifican considerarlo improcedente contra el acuerdo por el que requiere a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo. La primera tiene que ver con el ámbito específico en el cual se dicta el acuerdo en cuestión, esto es, al ser un auto que si bien formalmente es...
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