RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 626 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ES OPTATIVO AGOTARLO PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DERIVADOS DE LA ACCIÓN ESPECIAL DE DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO SI EL NEGOCIO ES ESTIMABLE PECUNIARIAMENTE.
Texto de la tesis
Cuando en un juicio se ejercita la acción especial de desocupación del inmueble dado en arrendamiento y el negocio sea estimable pecuniariamente por reclamarse prestaciones periódicas, constituye una excepción al principio de definitividad, previo a la promoción del juicio de amparo directo, agotar el recurso de apelación, toda vez que para determinar su procedencia, es necesario realizar una interpretación adicional, pues ello no se obtiene de la simple consulta del artículo 626 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, que regula expresamente dicho recurso contra resoluci...
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