IUSera
Registro digital 2021427 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VII.C. J/9 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PARA SU REGULACIÓN DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y NO A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL JUICIO ORAL MERCANTIL (CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En relación con el juicio ejecutivo mercantil no existe disposición que regule la prevención para aclarar la demanda. Luego, para efecto de colmar dicha laguna jurídica, se establece que el artículo 1054 del Código de Comercio dispone que los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones del Libro Quinto, denominado "De los juicios mercantiles", del propio ordenamiento, el cual se encuentra integrado por diversos procedimientos mercantiles y, en su defecto, podrá acudirse supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles. Por su parte, el artículo 1414 del Código de Comercio,...

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