PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 131, FRACCIÓN III, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL NO CONSIDERAR PARA TENER DERECHO A ESE BENEFICIO A FAMILIARES SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN QUE HUBIESEN DEPENDIDO ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO, DISTINTOS DE SUS ASCENDIENTES, VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL.
Texto de la tesis
El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no sólo contiene las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que de él también deriva el principio de previsión social, sustentado en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a sus familias, ante los riesgos a que están expuestos, orientados a procurar el mejoramiento de su calidad de vida. Por su parte, el artículo 4o., primer párrafo, constitucional reconoce el...
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