PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 131, FRACCIÓN III, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL CIRCUNSCRIBIR EL DERECHO A ESE BENEFICIO A LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS QUE SEAN ASCENDIENTES DISTINTOS DEL PADRE Y/O DE LA MADRE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El derecho fundamental mencionado, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que todos los gobernados deben recibir el mismo trato respecto de quienes se ubican en similar situación de hecho, así como un mandato de tratamiento desigual, que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hecho distintos. Ahora, conforme al artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tienen derecho a obtener una pensión por causa de muerte (de la persona que haya originado la pensió...
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