IUSera
Registro digital 2021422 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.4o.5 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. LA VÍA PROCEDENTE PARA EJERCER LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DE UN CRÉDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍA REAL, ES LA ESPECIAL, CON INDEPENDENCIA DE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO.

Mercantil Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1055 bis del Código de Comercio establece que la actora, a su elección, podrá ejercer sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda cuando el crédito tenga garantía real, de acuerdo con la legislación mercantil o a la legislación especial aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes dados en garantía se señalen para la práctica de la ejecución, lo cual no conlleva un grado de arbitrariedad, ni importa una violación al derecho de las partes, ni de la igualdad procesal que debe r...

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