JUICIO DE INTERDICCIÓN. SI SE RECLAMA UNA DILACIÓN INEXCUSABLE EN ÉSTE, AUN CUANDO SE TRATA DE ACTOS NEGATIVOS, RESULTA FACTIBLE DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS PROVISIONALMENTE RESTITUTORIOS.
Texto de la tesis
El artículo 147 de la Ley de Amparo obliga al juzgador a analizar cada caso concreto, sin importar si el acto reclamado tiene carácter positivo, negativo u omisivo, por lo que debe ponderarse la naturaleza de la violación alegada con la apariencia del buen derecho y la afectación o perjuicio que ocasiona el acto, para establecer los derechos humanos en disputa y la necesidad de garantizar su eficacia inmediata. En ese sentido, si se hace valer la violación al derecho humano de acceso a la justicia, derivado de la existencia de una dilación inexcusable en un juicio de interdicción con motivo de...
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