JUICIO DE CONVIVENCIAS. SI SE DESAHOGA LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA RESPECTO DE UN MENOR Y SE ORDENA LLEVAR A CABO UN PROCESO TERAPÉUTICO CON SUS FAMILIARES, DEBE REALIZARSE UN JUICIO DE PONDERACIÓN ENTRE LAS PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO Y LOS DERECHOS EN JUEGO PARA VERIFICAR LA VIABILIDAD O NO DE LA PRÁCTICA DE UNA NUEVA VALORACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA REVICTIMIZACIÓN EN EL MENOR.
Texto de la tesis
Si en un juicio de convivencias se desahoga la prueba pericial en psicología sobre un menor, y se ordena llevar a cabo un proceso terapéutico de éste y sus familiares, para recomponer los lazos afectivos, debe realizarse un juicio de ponderación entre las particularidades del caso concreto y los derechos en juego (convivencia efectiva del menor con su familia, en relación con el derecho a la no revictimización del niño), para verificar la viabilidad o no de la práctica de una nueva valoración psicológica al infante, dada la importancia que guarda el contexto, ante la posibilidad de un cambio e...
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