INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. SU PROMOCIÓN NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
De la interpretación histórica, sistemática y conforme de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 761, 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que si bien el incidente de nulidad de notificaciones es de previo y especial pronunciamiento, ello sólo debe entenderse en el sentido de que guarda relación inmediata con el juicio principal, y debe ser resuelto de manera previa al dictado del laudo que decida el fondo del asunto, es decir, no suspende el procedimiento, el cual deberá continuar hasta que sea el momento de dictar el laudo respectivo, que...
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