DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE DESECHARLA POR EXTEMPORÁNEA, A PESAR DE QUE EN ELLA SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RESPECTO A LA ORDEN DE NOTIFICACIÓN POR LISTA DE ACUERDOS, DE LA SENTENCIA RECLAMADA [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.VII.C. J/6 K (10A.)].
Texto de la tesis
Presentada la demanda de amparo, una vez transcurrido el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, la acción constitucional es improcedente, en términos del artículo 61, fracción XIV, de la citada ley, al haber consentido el quejoso tácitamente el acto de autoridad que pretende reclamar; lo que ocurre, aun cuando se aduzca la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, respecto a la indebida orden de notificación por lista de acuerdos, de la sentencia reclamada; esto, en razón de que la impugnación de esa notificación, y la...
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