COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DERIVADO DE UNA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. RECAE EN EL JUEZ DE DISTRITO QUE TENGA JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD FISCAL ANTE LA CUAL DEBAN PROPORCIONARSE.
Texto de la tesis
El artículo 37 de la Ley de Amparo establece distintas reglas para determinar la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de la demanda de amparo, entre otras, que será competente aquel que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Por su parte, el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación regula el ejercicio de la facultad de comprobación denominada revisión de escritorio o gabinete y dispone que a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o...
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