CADUCIDAD DE LA INSTANCIA O PERENCIÓN. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA SER CONFORME CON EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN CUANTO AL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA –EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA–, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, PREVIO A LA CONCLUSIÓN DEL LAPSO AHÍ ESTABLECIDO, DEBERÁ PREVENIR AL INTERESADO PARA QUE EN UN PLAZO QUE CONSIDERE PRUDENTE CUMPLA CON SU CARGA PROCESAL, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE DECRETARÁ AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Desde la óptica de ese derecho fundamental, es posible interpretar el primer precepto conforme a la Constitución Federal, con miras a realizar una función integradora de la norma. Acorde con esa interpretación, que se nutre de la experiencia colombiana (perención/derogatoria de la perención/desistimiento tácito), la fracción IV del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para ser conforme con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia–, debe interpretarse en el sentido de...
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