IUSera
Registro digital 2021404 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.228 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL EJERCICIO DE ESA PRERROGATIVA NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE ENTREGUE A LA AUTORIDAD COPIA DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SINO A QUE ÉSTA SE PRESENTE OPORTUNAMENTE.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 15 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, quienes opten por corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración que corresponda (normal o complementaria), en términos del Código Fiscal de la Federación, deben entregar a la autoridad revisora una copia de ese documento. Por su parte, de la exposición de motivos de la creación de dicho ordenamiento se advierte que la intención del legislador al introducir esa obligación, fue brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al ejercer esa prerrogativa, ya que la recepción de la declaración...

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