AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. LA INADMISIÓN DE DATOS DE PRUEBA AL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE DICHO PLAZO NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL NI DE CONTRADICCIÓN, PUES SU PRÓRROGA SE TRADUCE EN UN DERECHO EN FAVOR DE LA DEFENSA Y EL IMPUTADO QUE NO PUEDE OPERAR EN PERJUICIO DE ÉSTOS.
Texto de la tesis
Los artículos 11 y 134, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que los juzgadores deben resolver los asuntos sometidos a su consideración, con sujeción a los principios que deben regir el proceso penal, entre ellos, el de igualdad entre las partes; sin embargo, de conformidad con los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 314 del propio código, el órgano de acusación no puede solicitar la ampliación del término constitucional, ni ofrecer datos de prueba recabados dentro de dicha ampliación, pues se trata de un derecho exclusivo...
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