AMPARO ADHESIVO. EL TERCERO INTERESADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, SI LA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCIÓN RECLAMADA RESULTA DE ALGÚN MODO ADVERSA A SUS INTERESES.
Texto de la tesis
El artículo 182 de la Ley de Amparo establece la figura del amparo adhesivo, que sigue la suerte procesal del principal y puede ser promovido por la parte que haya obtenido sentencia favorable, así como por la que tenga interés jurídico en que el acto reclamado subsista; además, limita su procedencia a los casos siguientes: I) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo impugnado, con la finalidad de no quedar indefenso al resolverse el amparo principal; y, II) cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al r...
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