IUSera
Registro digital 2021396 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.12 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO SE TRATA DEL CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO EN CANTIDAD LÍQUIDA, NO PUEDE DECLARARSE CUMPLIDA CON PAGOS PARCIALES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 196 de la Ley de Amparo, el cumplimiento de las ejecutorias debe ser total, sin excesos ni defectos, de ahí que si se concede la protección constitucional para que se dé el cumplimiento total de un convenio que, además, se ha fijado en una cantidad específica, con esa determinación la autoridad responsable queda vinculada a llevar a cabo todos los actos necesarios para satisfacer el importe en su totalidad, sin que pueda archivarse el asunto por haberse recibido pagos parciales, en virtud de que se trata de un todo integral, que solamente puede declararse cump...

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