IUSera
Registro digital 2021394 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/65 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE COMPAREZCA A RATIFICAR DETERMINADO ESCRITO, CUANDO SE RECLAME UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O MANDAMIENTO PRIVATIVO DE LA LIBERTAD.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La mera posibilidad de que el quejoso pudiese ser privado de la libertad (con motivo de la orden de aprehensión que combate en el juicio de amparo indirecto) al presentarse ante el Juzgado de Distrito a cumplir con el requerimiento de ratificar determinado escrito, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentado, no ocasiona –por sí mismo– que el acuerdo en que se formula tal requerimiento adquiera los tintes de trascendental y grave para la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues ante una prevención de...

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