PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE POR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, QUE DA INICIO SÓLO EN CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y NO CON LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PARA DIRIMIR LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL.
Texto de la tesis
Para que opere el sobreseimiento del proceso, por la causal relativa a la extinción de la acción penal, con motivo de su prescripción, conforme al artículo 327, fracción VI, en relación con el diverso 485, fracción VII, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe considerarse que el cómputo del plazo de esta última sólo se interrumpe por el ejercicio de la acción penal, conforme a la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 152/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACCIÓN PENAL. LA CONSIGNACIÓN INTERRUMPE SU PRESCRIPCIÓ...
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