LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA. LAS PRESTACIONES DE BONOS DE APROVISIONAMIENTO (VALES DE DESPENSA) Y SERVICIO MÉDICO PREVISTAS EN EL MEMORÁNDUM 1088 DE TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, REQUIERE QUE EL EX EMPLEADO QUE LAS SOLICITE TENGA LA CALIDAD DE TRABAJADOR JUBILADO.
Texto de la tesis
Del contenido del memorándum 1088 de treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, se desprende que sólo tienen derecho a las prestaciones de bonos de aprovisionamiento (vales de despensa) y servicio médico los ex trabajadores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que hayan obtenido una pensión por jubilación y no así los que disfruten de una pensión diversa, como la de edad y tiempo de servicios, toda vez que de manera específica el apartado 1 de dicho documento establece la posibilidad de que se otorguen dichas prestaciones a los ex empleados que "al jubilarse" ten...
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