JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA LEY DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE OAXACA, ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS SEÑALADOS EN LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, POR LO QUE NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN EN EL AUTO INICIAL, CON EL ARGUMENTO DE QUE PREVIAMENTE DEBE AGOTARSE AQUÉL.
Texto de la tesis
Una de las excepciones al principio de definitividad, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, consiste en que la ley que rija el acto reclamado establezca la existencia de un juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado el acto de autoridad, en el que se suspendan sus efectos, sin exigir mayores requisitos que los previstos en dicho ordenamiento para conceder la suspensión definitiva. Al respecto, el numeral 215, fracción III, de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca establece...
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